El panorama fiscal de los grandes grupos empresariales se enfrenta a un desafío sin precedentes con la implementación del nuevo impuesto mínimo global. Aprobado por el Consejo de Ministros el 19 de diciembre de 2023, este impuesto busca establecer un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud. Vamos a analizar los aspectos más destacados de este cambio significativo en el marco jurídico español.
1. ¿A quién afectará la ley?
La ley impactará a las entidades españolas que formen parte de grupos multinacionales o exclusivamente nacionales con ingresos anuales iguales o superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios. Esto incluye a matrices últimas, matrices intermedias y filiales de grupos que superen este umbral de ingresos.
2. ¿Cuándo entra en vigor?
Se prevé que el impuesto entre en vigor a partir del 1 de enero de 2024, con el último día de cada período impositivo coincidiendo con el ejercicio económico de la matriz última del grupo. La primera declaración deberá presentarse antes del 25 de julio de 2026, para aquellos sujetos cuyo ejercicio económico sea el año natural.
3. ¿Cómo se calcula el impuesto mínimo?
El cálculo del impuesto mínimo implica determinar el tipo efectivo del conjunto de entidades españolas dentro del grupo. Se utiliza una fórmula que considera los impuestos cubiertos ajustados y las ganancias y pérdidas admisibles. Si el tipo efectivo es superior al 15%, no se genera impuesto complementario. En caso contrario, el impuesto complementario se calcula como la diferencia entre el 15% y el tipo efectivo.
4. ¿Quién ingresa el impuesto?
Aunque es un impuesto español, se integra en un marco internacional complejo. Incluye un impuesto complementario nacional, primario y secundario, afectando a entidades residentes en un país determinado y a matrices últimas o intermedias responsables de pagar el impuesto por cuenta de sus filiales. Este sistema garantiza un gravamen mínimo del 15% en todos los países donde operan los grupos.
5. El tránsito hacia las nuevas reglas
El anteproyecto establece regímenes transitorios, como los «puertos seguros transitorios» durante los primeros tres años. Se realizan pruebas basadas en informes país por país y estados financieros del grupo. Además, se introducen dispensas para grupos exclusivamente nacionales, aquellos en fase inicial de expansión internacional y reglas especiales para impuestos por activos diferidos.
Este cambio de paradigma en la fiscalidad de los grandes grupos demandará una evaluación cuidadosa del impacto, la cuantificación de posibles incrementos de costes fiscales y la preparación de sistemas de información y control. En un entorno donde la coordinación internacional es clave, la adaptación proactiva a estas nuevas reglas se convierte en un imperativo para las grandes empresas que operan en múltiples jurisdicciones.